“Lucharemos contra el cáncer de la corrupción en el Estado”
El jefe del Estado, Pedro Pablo Kuczynski, promulgó la ley que modifica el artículo 41° de la Constitución Política del Perú y establece la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado.
"Esto es importante en la lucha contra la corrupción, que es un cáncer que nos amenaza a todos; todos tenemos que luchar contra esto", sostuvo el Mandatario.
De esta manera, los funcionarios, servidores públicos o particulares que cometan delitos de corrupción serán perseguidos por la justicia hasta que se esclarezca su responsabilidad o no en el proceso. Esta medida busca sancionar tanto al corruptor como a los corrompidos, así como a los terceros que resulten responsables.
Delitos
La
imprescriptibilidad se aplicará "en los supuestos más graves", entre
los que podrían estar considerados los delitos de cohechos, peculados,
colusiones, negociaciones incompatibles, abuso de autoridad,
malversaciones, tráfico de influencias especial y enriquecimiento
ilícito.
El Jefe del Estado indicó que la reforma del artículo
41° de la Constitución establece que "la imprescriptibilidad en casos de
corrupción certificados la acción penal es imprescriptible en los
supuestos más graves conforme al principio de legalidad".
Esta reforma constitucional incrementa dos párrafos del referido artículo, mediante los cuales establece que "el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares".
Kuczynski
también destacó que la reforma constitucional "es un esfuerzo tanto del
Congreso, que aprobó este cambio constitucional, como del Ejecutivo,
que lo propuso y lo ha firmado como ustedes ven aquí".
El
proyecto de ley de la modificatoria del artículo 41° de la Constitución
Política fue presentado por el Dignatario y el pleno del Consejo de
Ministros en octubre del 2016, conforme lo establecen los artículos 107°
y 206° de la Constitución Política del Perú, al igual que por los
grupos parlamentarios Peruanos por el Kambio, Frente Amplio y Acción
Popular.
Esta ley fue aprobada por el Congreso de la República en dos legislaturas consecutivas.

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